Pacto ético y Estado de derecho democrático

Publicado el 21 de julio de 2016 a las 11:12 Ningún comentario

Romel Jurado Vargas

El pacto ético propuesto por el Presidente de la República para prohibir que quienes tengan bienes o capitales en paraísos fiscales puedan desempeñar cargos públicos o de elección popular es, desde mi perspectiva, un pedido de ratificación popular del pacto fundacional que hace posible y viable el Estado de derecho democrático, así como la aplicabilidad misma los derechos humanos.

En efecto, el Estado (sus instituciones, autoridades y funcionarios) solo puede justificar legítimamente su existencia y permanencia en la medida que despliegue todos sus recursos y voluntades para que cada habitante del país disfrute de los derechos reconocidos en la Constitución.

Por su parte, los actores privados (bancos, empresas de servicios, industriales, productores agropecuarios, comerciantes, etc.) solo pueden apropiarse de una porción de la riqueza social de forma legítima si cumplen responsablemente su función social, es decir, si contribuyen al mantenimiento y recreación del Estado de Derecho, así como al ejercicio de los derechos humanos mediante, principalmente, dos mecanismos: pagar impuestos y generar empleo.

Esto es así, porque no es verdad que los actores privados obtienen sus ganancias exclusivamente como fruto de su inversión, de su esfuerzo e ingenio y de la fuerza de trabajo que obtienen de sus empleados. La verdad es que, a esos factores endógenos, se suman los esfuerzos históricos y recientes de toda la sociedad por mejorar sus sistemas educativos, sanitarios, de vialidad, de administración de justicia y muchos otros más. En ese sentido, hay una enorme inversión social que posibilita que cada empresario privado pueda obtener unas ganancias determinadas en el giro de su negocio.

Por lo tanto, para disfrutar legítimamente de esas ganancias (que en parte son producto de la inversión que toda la sociedad ha hecho) debe, por una parte, cumplir con sus responsabilidades tributarias y, por otra parte, debería generar más empleo. Y es que los tributos se convierten en bienes y servicios públicos que concretan el ejercicio cotidiano de los derechos humanos de las personas, es decir, se vuelven a convertir en inversión social que después generará riqueza social. En tanto que la generación de empleo es el mecanismo más eficiente para que las personas obtengan los recursos para satisfacer sus necesidades y aspiraciones, siempre que se cumplan todas las condiciones que establecen las leyes laborales.

Dicho esto, es fácil de entender por qué los actores privados que han logrado apropiarse de parte de la riqueza social no pueden ni deben usar los paraísos fiscales para trasladar esa riqueza a otro país (que no aportó nada para generarla), y menos aún evadir el pago de impuestos o destinar esa riqueza ecuatoriana a la especulación improductiva en los sistemas financieros de los paraísos fiscales. Hacerlo implica aprovecharse de todos nosotros de manera ilegítima y violar el pacto fundacional que tienen los empresarios honestos con el sostenimiento del Estado de derecho.

Desde esa perspectiva, si el pacto ético se concreta, los actores privados que tienen dinero o bienes en paraísos fiscales serán sancionados moral y jurídicamente por su traición al pacto fundacional con el Estado de derecho, impidiéndoles ser autoridades de elección popular o funcionarios públicos, salvo que en el plazo de un año le devuelvan al país los capitales que mantienen en dichos paraísos fiscales e inviertan ese dinero en actividades productivas que generen empleo, o en el financiamiento de las mismas.

Para tener una idea aproximada de lo significativo que sería para la economía ecuatoriana que le reintegren la riqueza que se llevaron unos pocos actores privados, tomemos el dato oficialmente difundido que afirma que en el período 2014 – 2015 salieron del Ecuador 3.379 millones de dólares hacia paraísos fiscales, es decir el equivalente a lo que se requiere para la reconstrucción total de las provincias de Esmeraldas y Manabí afectadas por el terremoto de abril.

Finalmente, hay que señalar que la fórmula que, de manera general, usa la Constitución para establecer la función social de los actores privados respecto del Estado de derecho y los derechos fundamentales se halla en el Art. 283, que señala: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”. En tanto que el Art. 300 de la Constitución enuncia, también de forma general, los mecanismos para cumplir la función social de los actores privados al señalar que “La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”.

Cumplamos pues con los mandatos constitucionales, respetemos el pacto fundacional sobre el que se levanta el Estado de derecho, defendamos a las empresas honestas que cumplen su función social y sancionemos moral y jurídicamente a quienes no lo hacen.

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