La Comunicación: derecho constitucional y servicio público

Publicado el 11 de diciembre de 2015 a las 10:43 Ningún comentario

Romel Jurado Vargas

Contrariamente a lo que supone la mayoría, la formulación jurídica de los derechos de la comunicación en la Constitución o en la ley no asegura, por sí sola, que los y las ciudadanas puedan ejercer cotidianamente esos derechos ni tampoco que puedan exigirlos eficazmente. En efecto, el ejercicio  efectivo y cotidiano de cualquier derecho fundamental precisa de la posibilidad real de acceder y disfrutar de una serie de bienes y servicios, a través de los cuales las personas podemos realmente disfrutar de ese derecho.

En ese sentido, la declaración constitucional del derecho a la educación, por ejemplo, solo se hace efectiva en la cotidianidad de los ciudadanos cuando los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos acceden a los bienes y servicios educativos que les otorgan válidamente grados académicos y formación profesional.

Esos bienes, a los que me he referido, son los muebles, los equipos, la tecnología, los libros, las escuelas, los colegios, las universidades y todas las demás instituciones educativas y de formación profesional legalmente acreditadas. Esos servicios están constituidos por las prestaciones de enseñanza y aprendizaje que ofertan las instituciones educativas en los diferentes niveles de educación y profesionalización.

Sin la existencia de estos bienes y servicios, y sin el acceso real de los ciudadanos a estos bienes y servicios, el derecho a la educación, y cualquier otro derecho constitucional, serían meras declaraciones de buena voluntad, enunciados hermosos pero inútiles, expectativas de todos y realidades de muy pocos, posiblemente solo de los mejor situados en la sociedad.

Esa ha sido, de hecho, la historia de nuestros derechos constitucionales en el pasado. Solo han podido disfrutar y ejercer los derechos constitucionales, con estándares aceptables de calidad, aquellos grupos sociales que han privatizado en su favor los bienes y servicios que los concretan; otros tantos han recibido bienes y servicios de baja calidad a costa de un Estado deliberadamente mínimo, ineficiente y expoliado; y muchos permanecieron excluidos de esos bienes y servicios o impedidos por, sus condiciones de vida, de acceder a ellos.

El desafío que el Estado ecuatoriano ha asumido desde la aprobación de la Constitución de 2008 es, desde mi perspectiva, lograr que los bienes y servicios, que concretan el ejercicio de los derechos constitucionales, dejen ser privilegio de pocos y se extiendan, en términos de cobertura y calidad, a la gran mayoría de ecuatorianos y ecuatorianas con la expectativa de lograr que, en el corto y mediano plazo, todos podamos disfrutar de ellos.

De lo contrario, seguirían existiendo ciudadanos de primera, segunda y tercera categoría en el sentido de que unos ejercen plenamente sus derechos en forma concreta y cotidiana, otros lo hacen con prestaciones de baja calidad y otros simple y trágicamente no los ejercen.

En ese contexto, considero que el Estado ecuatoriano ha recuperado la noción fundacional de lo que es un servicio público, esto es, un conjunto de prestaciones que la sociedad en su conjunto, y no solo el Estado, debe ofrecer a los ciudadanos, en igualdad de condiciones, para que éstos puedan concretar el ejercicio de sus derechos constitucionales.

Así pues, los servicios públicos, según su importancia para la vida social y democrática de los pueblos, pueden ser prestados: a) exclusivamente por el Estado (Ej. servicios de administración de justicia, seguridad pública, defensa, provisión de agua, etc.); b) en asociación entre el Estado y los actores privados; y c) por actores privados sin participación estatal.

Volviendo al ejemplo del derecho a la educación, los servicios educativos pueden ser, y de hecho son, fiscales, fiscomisionales y privados con finalidad de lucro. A pesar de ello, nadie ha discutido jamás el carácter de servicio público de la educación, ni ha cuestionado que los oferentes de este servicio público sean los actores públicos, privados o comunitarios, tampoco han negado el carácter constitucional del derecho a la educación.

Sin embargo, en el caso del derecho constitucional a la comunicación, un grupo minúsculo pretende negar esta línea lógica de ejercicio de los derechos, quizá con intencionalidad de preservar los privilegios que por largo tiempo disfrutaron los grupos de poder económico asociados a los grandes medios de comunicación, o quizá porque se niegan a entender o a aceptar que derechos constitucionales y servicios públicos son figuras jurídicas distintas, pero necesariamente complementarias para que los ciudadanos puedan ejercer esos derechos en su vida cotidiana. Desde esa perspectiva, no cabe duda que el derecho constitucional a la comunicación precisa, para su pleno ejercicio, de ofrecer a los ciudadanos un servicio público de comunicación.

Entiendo además, que al igual que todo servicio público (educación, salud, administración de justicia, provisión de agua, provisión de energía, telefonía, etc.) el servicio público de comunicación debe establecer con claridad las prestaciones que lo constituyen, así como su cobertura y calidad. Al respecto, creo que principalmente los artículos 22, 71 y 106 de la Ley Orgánica de Comunicación constituyen un enorme avance para establecer el conjunto básico de prestaciones que definen el servicio público de comunicación y su calidad, sin importar que los oferentes de dichas prestaciones sean el Estado, los actores comunitarios o los empresarios privados.

Finalmente, cabe señalar que la Corte Constitucional, al examinar la demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley Orgánica de Comunicación estableció, respecto de este tema, que las políticas públicas y los servicios públicos constituyen garantías institucionales de los derechos reconocidos en la norma suprema, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Art. 85 de la Carta Constitucional.

Dicho simplemente, creo, al igual que la Corte Constitucional y la Constitución misma, que el servicio público de comunicación será una garantía institucional y administrativa que permitirá ejercer a los ciudadanos y ciudadanas sus derechos a la comunicación, cumpliendo con estándares de cobertura y calidad compatibles con la convivencia democrática y el respeto a los derechos humanos.

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