Los derechos culturales y el tráfico ilícito de bienes culturales

Publicado el 16 de julio de 2017 a las 07:13 Ningún comentario

Por Névil Montenegro[1]

INTRODUCCIÓN

Los esfuerzos por proteger el patrimonio cultural de las naciones se ha visto sostenido por la evolución de la noción de patrimonio y su significado e importancia para la construcción del Estado Nación. Los reclamos pasaron de ser reclamos legales sobre la propiedad de un bien impulsados por intereses de índole económico, para incorporar otras justificaciones de mayor valor a dichos reclamos. El patrimonio cultural deja de ser únicamente riqueza y estética, y recobra sus valores históricos, educativos, culturales e identitarios.

Esta evolución de la noción de patrimonio cultural encuentra su zenit, a su vez, en el entendimiento y desarrollo de los derechos culturales. El patrimonio cultural no vale solamente como un objeto, es la concretización de un derecho humano esencial, el derecho cultural, sin el cual se mutila el derecho a una identidad, y a gozar de la calidad de ser cultural que posee todo ciudadano.

Con este desarrollo, los esfuerzos en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales recobran nuevas fuerzas, con un tema, que cada vez más se vuelve central en el debate.

¿Qué son los derechos culturales?

El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual Ecuador es parte, establece que los Estados Partes a dicho Pacto reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Asimismo, establece, que los Estados Partes deben asegurar la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura.

La Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural[2] establece que “la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

Los derechos culturales garantizan la participación y el disfrute de los beneficios de la cultura y la ciencia, y se refieren a la búsqueda del conocimiento, la comprensión y la creatividad humana. Estos derechos son una parte importante de la armonía social y están estrechamente relacionados con los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los derechos culturales no pueden, sin embargo, ser utilizados como justificación de prácticas que discriminen a grupos específicos o violen otros derechos humanos[3].

Estos derechos permiten vivir a cada uno la identidad cultural comprendida como “el conjunto de referencias culturales por las cuales una persona sola o en común se define, se constituye, se comunica y espera ser reconocida en su dignidad” (Declaración de Friburgo sobre los derechos culturales, 2007)[4].

Esta identidad es el fruto de un proceso permanente de identificación que implica la existencia de una libertad interior de una parte y el acceso a recursos culturales adecuados de la otra parte. Es culturalmente pobre aquel que es privado de esta pareja: libertad interior y recursos exteriores. Es culturalmente rico aquel que disfruta la capacidad de acceder a las referencias culturales, de escoger aquellas que le convienen, de interpretarlas y de hacerlas suyas[5].

Por otro lado, el derecho a participar en la vida cultural tiene elementos tanto individuales como colectivos. Pueden ejercerse como un individuo, en asociación con otros, o dentro de una comunidad o grupo. Los Estados deben prestar especial atención a los derechos culturales de los grupos minoritarios e indígenas, entre otros, y proporcionar oportunidades tanto para preservar su cultura como para formar su desarrollo cultural y social, incluyendo la relación con el lenguaje, la tierra y los recursos naturales. Por ende, la pobreza cultural debe ser considerada como una amputación grave de identidad de la persona: la riqueza cultural como el camino de la emancipación y de la dignidad humana.[6]

Para algunos autores, el enfoque a los derechos culturales es personalista, ubica a las personas en el centro y encima de todo. Cada derecho es expresamente individual al mismo tiempo que define la relación con el otro. Pone en correspondencia una libertad y una responsabilidad. Constituye el modo de empleo de la relación social y política entre las personas[7].

Sin embargo, no se debe olvidar el sentido social, comunal, colectivo del individuo. El ser individual es necesariamente parte de un todo social e histórico, no es un hombre sin rostro fruto de un desarrollo que olvida su historia y su cultura, y que por no conocer su identidad recrea una nueva identidad más amigable con las corrientes del globalismo.

Patrice Meyer-Bisch, miembro del Grupo de Friburgo y ferviente defensor de los derechos culturales, ama comparar la cultura de una persona con su piel.  Esta metáfora nos evoca la importancia de la cultura que lejos de ser un lujo, constituye la interface entre lo interior y lo exterior del ser, entre su intimidad y aquello que deja ver de si: su “extimidad”. Es esta superficie por la cual se expresa la identidad de la persona y sobre la cual se imprimen las referencias culturales incorporadas. Los derechos culturales tienden a garantizar a cada uno las capacidades de construir, proteger y extender su superficie cultural. Mientras más sea grande, más será rico culturalmente y más se podrá seguir enriqueciendo. Así, uno puede constituir un capital cultural, una densidad de recursos interconectados y capaces de generar nuevas riquezas[8].

Los derechos culturales no son lo que habitualmente se piensa. Son derechos a “ser” alguien libremente, derechos relativos a la identidad del ser humano. Se hace hincapié en ello, porqué cuando se piensa en cultura, a menudo, se piensa en “patrimonio” o en “museos” casi exclusivamente, es decir en derecho a participar en la vida cultural de manera pasiva. La cultura es, en realidad, mucho más, es el modo de ser y de existir del hombre o, como ha dicho la Comisión sobre la Cultura y el Desarrollo de Naciones Unidas, un “modo de vivir juntos”[9].

Se ponen de relieve con estas ideas la situación del hombre en el mundo y la necesidad de vivir en relación con otros, circunstancias sin las cuales es imposible desarrollar la personalidad. El hombre, contrariamente a los animales, posee libertad y precisamente por ello es creador de cultura. El hombre inventa un mundo simbólico, no está sometido a la necesidad de las leyes de la naturaleza. La cultura se ha dividido en cultura subjetiva y objetiva[10].

La cultura objetiva es el conjunto de prácticas, convicciones y realizaciones y la cultura subjetiva  -mi cultura-  sería aquello que constituye mi identidad. Los derechos culturales son los derechos que me permiten escoger mi lengua, mis costumbres, mis creencias o los grupos a los que me identifico. Nos referimos entonces a derechos como el derecho a la educación, a la información, la libertad de opinión O la libertad de enseñanza,  por ejemplo[11].

Por otro lado el acceso a la cultura, en la cual se plasma el derecho cultural, se plasma también en el derecho al disfrute pleno de los bienes culturales patrimoniales de un país.

En esa línea, la expresión “bien cultural”, rebasa la preservación de la tradición y toma un sentido disímil a la hora de comprender el arte y la cultura en las sociedades de masa: por una parte, es mercancía cultural dispuesta para el consumo social; por otra, es acceso al arte por parte del hombre común, al que históricamente le estaba vedado la experiencia estética; se escinde entre mera mercancía y posibilidad sensorial, en consumo ciego y experiencia transformadora[12].

La crítica  al concepto de bien cultural es profundizada actualmente, desde las nociones de la sociología y la filosofía. La crítica va en el sentido de que las concepciones culturales de las potencias occidentales van de la mano de la noción de imperio, puesto que en él se articularían redes que construyen un imaginario del pasado, de la historia, de los pueblos colonizados en relación a quienes colonizan, realidad de la que nuestro continente no estuvo excluido. En este sentido, el poder hegemónico de quien domina en un territorio se despliega militar y culturalmente e investiga al colonizado, construyendo su realidad como ‘lo otro’ dispuesto al modo del bien cultural. La comprensión de cultura occidental iría aparejada del colonialismo y la asimilación de los territorios conquistados como un ‘otro exótico explorable y determinable: un objeto de estudio para las ciencias y la producción artística occidental, en su más amplio sentido (Ver Oteiza, 2011)[13].

Características de los derechos Culturales

En su Observación General 12[14], el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas (CDESC) proporcionó orientación detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a participar en la vida cultural. El Comité destacó que este derecho incluye las cinco siguientes características esenciales e interrelacionadas[15]:

Disponibilidad.- Los bienes y servicios culturales deben estar disponibles para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos, incluidas las instituciones y los eventos (como bibliotecas, museos, teatros, cines y estadios deportivos), los espacios abiertos compartidos y los bienes culturales intangibles (tales como los idiomas, las costumbres, las creencias y la historia).

Accesibilidad.- El acceso a la cultura consiste en cuatro elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información. Los Estados deben asegurar que todas las personas tengan oportunidades concretas, eficaces y asequibles para disfrutar de la cultura sin discriminación. Este acceso debe extenderse a las zonas rurales y urbanas, con especial atención a las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas en situación de pobreza. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la cultura en el idioma de su elección.

Aceptabilidad.- En relación con las medidas para hacer realidad los derechos culturales, los Estados deberían mantener consultas con las personas y comunidades involucradas para asegurar que estas aceptan las medidas para proteger la diversidad cultural.

Adaptabilidad.- Los Estados deben adoptar un enfoque flexible a los derechos culturales y respetar la diversidad cultural de los individuos y las comunidades.

Idoneidad.- La realización de los derechos culturales debe ser adecuada en el contexto pertinente, con especial atención por parte de los Estados a los valores culturales relacionados con, entre otras cosas, los alimentos y su consumo, el uso del agua, la provisión de servicios de salud y educación, y el diseño y construcción de viviendas.

¿Por qué son importantes los derechos culturales?

Aparece claramente que los derechos culturales son tan importantes como los otros derechos humanos pero que también tienen un efecto palanca sobre los otros derechos. Dan acceso a capacidades y permiten la apropiación de recursos indispensables para la realización de los otros derechos[16].

A pesar de tener esta importancia, los derechos culturales son poco visibles. ¿Por qué esta paradoja? La génesis de los derechos del hombre ha estado marcada por la fractura entre la visión liberal y la visión socialista que ha relegado a los derechos culturales al último rango de las preocupaciones de los unos y los otros. Mientras que los primeros tomaban a la cultura como un lujo, los segundos veían en los derechos culturales un peligro. En efecto, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, consagró su artículo 26 al derecho a la educación, y su artículo 27 al derecho a participar de la vida cultural. El Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales retomó y desarrolló estas disposiciones en sus art5ículos 13, 14 y 15. Pero el derecho a participar de la vida cultural permaneció sub desarrollado[17].

Fue en el año 2001, que la UNESCO adoptó la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, apoyándose especialmente en los trabajos del Grupo de Friburgo. Este texto marca un avance considerable. La riqueza cultural fue reconocida como un recurso del patrimonio común de la humanidad.

En el año 2005, surge la Convención sobre la Protección y la Promoción de la diversidad de expresiones culturales. Es menos ambiciosa, el texto defiende especialmente la libertad de los Estados para proteger sus industrias culturales en el nombre de la preservación de la diversidad de culturas, amenazada por los efectos de la globalización. La adopción de la convención marcó de todos modos un aporte mayor en el plano internacional[18].

Considerando estos avances insuficientes, el Grupo de Friburgo publicó en el año 2007 su propia declaración sobre los derechos culturales. Pensada como un texto surgido de la sociedad civil y destinada a favorecer un mejor reconocimiento de los derechos culturales, la Declaración de Friburgo constituye una referencia para los trabajos ulteriores[19].

Sin embargo, al no ser una declaración o instrumento intergubernamental y por ende vinculante, la Declaración de Friburgo no recibe el mismo tratamiento que las convenciones culturales de las organizaciones internacionales como es la UNESCO, sobre las cuales los países deben presentar regularmente informes de cumplimiento, y se realiza un seguimiento anual a través de reuniones oficiales intergubernamentales a fin de dar impulso a la normativa contenida en las Convenciones de dicho organismo.

Finalmente, el Consejo de Derechos Humanos adoptó  en 2009 una resolución creando el mandato de un Experto Independiente para estudiar la problemática de los derechos culturales.

El tráfico ilícito del patrimonio cultural[20]

El tráfico ilícito de bienes culturales, es el fenómeno por el cual se comercializa, a nivel nacional o internacional, un bien patrimonial, sea a través de la venta, la compra, el transporte, la exportación o la importación ilícita; es decir, sin sujetarse a la normativa vigente relacionada con su obtención, venta o adquisición legal en el país importador, sin contar con la autorización oficial de salida otorgada por la autoridad nacional competente del país de origen y de tránsito, con las solemnidades y formalidades prescritas por la ley de dicho país.

Aunque, en general existe una correlación entre lo ilícito y lo ilegal (un acto ilícito es un acto ilegal), en el fenómeno del tráfico ilícito de bienes culturales, en muchas ocasiones, se ve una dicotomía entre ambos términos, un hecho que es legal en su proceso, puede ser ilícito en su fondo.

Así, los bienes culturales que han sido obtenidos por robo o saqueo de excavaciones, realizadas de manera ilícita, pueden ser vendidos de manera “legal” en el mercado a través de ciertas prácticas coordinadas, por ejemplo por medio de la producción de un instrumento de propiedad privada sobre un bien saqueado, favorecido esto, además, por la presunción de inocencia del poseedor de un bien cultural, que hacen muchas legislaciones de países mercado que buscan favorecer las transacciones, y, agravado además con el peso de la carga de la prueba que recae sobre el Estado que alega haber sido víctima de un robo de bienes culturales. Todos esos aspectos permiten la venta “legal” de un bien que ha sido exportado ilícitamente.

Un bien puede ser obtenido ilícitamente, exportado ilícitamente, legalizado en el tránsito, y ser importado legalmente. Esto nos lleva a concluir que no todo acto legal de compra, venta, exportación o importación de un bien cultural es un acto lícito en su dimensión total.

El tráfico ilícito de bienes culturales y los derechos culturales

El tráfico ilícito de bienes culturales no atenta solamente contra la identidad, historia y riqueza patrimonial de una sociedad, sino que atenta especialmente contra el derecho connatural a cada uno de sus ciudadanos, el cual es el derecho cultural.

Sin la posibilidad de ejercitar dicho derecho cultural el ciudadano no se conoce a sí mismo, no se comprende en una sociedad, no se identifica con un pasado. El tráfico ilícito de bienes culturales impide o cercena dicho derecho y constituye una ofensa continua y permanente a dicho derecho. Mientras no retornen los bienes culturales a sus países de origen, su ciudadanía toda es afectada desde sus raíces.

La protección de la cultura

Todos los pueblos tienen derecho a las propiedades culturales que forman parte integral de su patrimonio cultural y su identidad, (su patrimonio nacional). La práctica de permitir la importación de propiedad cultural y su retención priva a los pueblos indígenas y a los países de origen de su derecho a su patrimonio cultural. Por ende, dichas prácticas son injustificables. Estas prácticas deben ser detenidas y la propiedad cultural que se encuentra mal ubicada en países foráneos debería ser devuelta a los países de origen[21].

Ninguna identidad cultural aparece de la nada; todas son construidas de modo colectivo sobre las bases de la experiencia, la memoria, la tradición (que también puede ser construida e inventada), y una enorme variedad de prácticas y expresiones culturales, políticas y sociales (Ver Oteiza, 2011).[22]

El argumento del patrimonio cultural destaca el tema vital de la relevancia y legitimidad de los reclamos sobre propiedad cultural basado en consideraciones del patrimonio nacional, es decir, aspectos de un país que tienen un significado especial a nivel histórico, étnico, religioso, y cultural y que son únicos para ejemplificar y transmitir la cultura de un país. El argumento del patrimonio cultural asume que los países tienen un reclamo legítimo para preservar, fomentar, y enriquecer aquellos aspectos de la cultura que representan su identidad nacional[23].

Por otro lado, algunos autores quieren discurrir sobre la legitimidad de este razonamiento, y presentan el argumento de que una visión distinta en donde un patrimonio cultural universal puede ser mantenido y protegido en cualquier lugar, a veces, incluso, a título de forzosa necesidad de salvaguarda de dicho patrimonio.

En esta línea se pregunta la autora Karen Warren: ¿Quién puede ser dueño del pasado, de ser posible? ¿Quién tiene el derecho para preservar los vestigios culturales del pasado? ¿Qué debe ser declarado como comercio ilegal o ilícito en cuanto a las propiedades culturales? ¿Qué valores están en juego en los conflictos sobre las propiedades culturales y cómo deben ser resueltos estos conflictos?[24]

Preguntas como estas están en el corazón mismo del debate de la llamada “propiedad cultural”. Ellas sacan a flote importantes puntos filosóficos sobre el pasado asimismo la diversidad de valores asociados con la preservación de la propiedad cultural (estético, educativo, cultural, académico y económicos), y los conflictos de intereses de las partes en disputa (gobiernos o naciones, ciudadanos particulares, coleccionistas, negociantes de artes y antigüedades, museos y curadores de museos, suministradores y vendedores, agentes de aduanas, pueblos indígenas, generaciones presentes y futuras).[25]

Existe, aún, una línea más extrema en esta línea, cuyos defensores creen que se debe dejar de proteger a los bienes culturales y se les debe dar a dichos bienes un tratamiento similar que a todos los demás bienes comerciales. El razonamiento que ellos presentan es el siguiente:

La propiedad cultural está sujeta a dos regímenes internacionales legales, uno de los cuales protege la propiedad cultural en tiempos de conflicto armado, y el otro regula el comercio internacional de la propiedad cultural. Ninguno de dichos regímenes ha tenido un éxito claro. La propiedad cultural es intencionalmente atacada y destruida durante los tiempos de guerra, o se le da una protección inadecuada, y el comercio internacional florece porque los Estados no han querido invertir recursos para controlar dicho comercio. Como resultado, expertos y abogados argumentan que ambos regímenes deberían ser fortalecidos (Posner, 2016).[26]

Una tercera corriente, ocasionalmente escuchada, de manera directa o indirecta de parte de los representantes de países desarrollados que son los principales mercados de los bienes culturales traficados ilícitamente, es la necesidad universal de protección del patrimonio cultural de las naciones menos desarrolladas o en conflicto, toda vez que dicho patrimonio no pertenece solamente al país vulnerable sino que es universal, y que solamente países desarrollados y estables pueden ofrecer dicho servicio de protección y salvaguardia a la humanidad toda.

Esta racionalización de la justificación de la retención de bienes culturales patrimoniales de países en desarrollo adolece de varias falencias. En primer lugar no se podría aplicar que a la retención de bienes culturales patrimoniales de países en conflicto y dejaría el grueso de bienes obtenidos de países en tiempos de paz. En segundo lugar, si el conflicto ya pasó se debería proceder al retorno de dichos bienes a sus países de origen, a no ser que se aduzca potenciales conflictos futuros contra las cuales se debe prever una adecuada protección y salvaguarda de los bienes patrimoniales (que solo lo podrían ofrecer los países desarrollados), pero hablando de potenciales conflictos no hay que olvidar que las dos guerras mundiales tuvieron por centro a la misma Europa.

CONCLUSIÓN

La necesidad de protección y retorno del patrimonio cultural a sus países de origen recibe un nuevo impulso con el desarrollo de los derechos culturales. Estos derechos consubstanciales a cada ser humano, y de igual importancia que los otros derechos humanos, determinan que cada individuo y cada sociedad requieren tener la capacidad de disfrutar de su cultura, para lo cual es necesario que exista dicha cultura en su territorio. Esa cultura puede ser tangible o intangible.

En el caso del tráfico ilícito del patrimonio cultural tangible, este empobrece al individuo y a la sociedad, coarta su derecho a disfrutar de su cultura, y menoscaba el principio de identidad cultural y social de cada persona.

Con estas consideraciones, la comunidad internacional requiere fortalecer su sistema de protección del patrimonio cultural de cada país, sin sacarlo del territorio de su país de origen. Pero las medidas que se tomen en tal sentido, no pueden quedarse en la protección presente, la comunidad está llamada a permitir la vivencia de la cultura de cada sociedad, para ello debe repensar la situación de los bienes culturales depositados en museos, entidades y colecciones públicas y privadas, con medidas temporales o definitivas a fin de que cada país tenga la oportunidad de conocer y disfrutar su propia cultura.

—————————–

REFERENCIAS

[1] Primer Secretario del Servicio Exterior Ecuatoriano, Doctor en Derecho, Magister en Relaciones Internacionales.

[2] UNESCO, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL, 2 de noviembre de 2001, accedido el 5 de julio de 2017, en:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

[3] RED-DESC, LOS DERECHOS CULTURALES, Introducción a los DESC, accedido el 5 de julio de 2017, en https://www.escr-net.org/es/derechos/culturales.

[4] FUCHS, Baptiste, DROITS CULTURELS: UNE INTRODUCTION, en AGIR PAR LA CULTURE, Revista Política y Cultural, publicado el 22 de octubre de 2013, accedido el 6 de julio de 2017, en: https://www.agirparlaculture.be/index.php/theorie-de-la-culture/189-droits-culturels-une-introduction

[5] Ibíd.

[6] RED-DESC, LOS DERECHOS CULTURALES, Óp. Cit.

[7] FUCHS, Baptiste, DROITS CULTURELS: UNE INTRODUCTION, en AGIR PAR LA CULTURE, Revista Política y Cultural, Óp. Cit.

[8] Ibíd.

[9] OIDEL Siége International, PORQUÉ SON IMPORTANTES LOS DERECHOS CULTURALES EN LA EDUCACIÓN, Editorial No. 1, enero 2010, página web: http: //oidel.org/doc/Newsletter/janvier2010.pdf, accedido el 6 de julio de 2017.

[10] Ibíd.

[11] Ibíd.

[12] MONTENEGRO, Névil, POLÍTICA DEL ECUADOR SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, Óp. Cit.

[13] Ibid.

[14] UNITED NATIONS HUMAN RIGHTS, Office of the High Commissioner, accedido el 5 de Julio de 2017, en http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2fGC%2f21&Lang=en.

[15] RED-DESC, LOS DERECHOS CULTURALES, Óp. Cit.

[16] FUCHS, Baptiste, DROITS CULTURELS: UNE INTRODUCTION, en AGIR PAR LA CULTURE, Revista Política y Cultural, Óp. Cit.

[17] Ibíd.

[18] Ibíd.

[19] Ibíd.

[20] MONTENEGRO, Névil, POLÍTICA DEL ECUADOR SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, Tesis de Maestría, IAEN, agosto 2016.

[21] MAUCH, Phyllis, THE ETHICS OF COLLECTING CULTURAL PROPERTY: WHOSE CULTURE? WHOSE PROPERTY?, University of New Mexico Press, segunda impresión, segunda edición, año 2003.

[22] MONTENEGRO, Névil, POLÍTICA DEL ECUADOR SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, Óp. Cit.

[23] MAUCH, Phyllis, THE ETHICS OF COLLECTING CULTURAL PROPERTY: WHOSE CULTURE? WHOSE PROPERTY, Op. Cit.

[24] Ibid.

[25] Ibíd.

[26] MONTENEGRO, Névil, POLÍTICA DEL ECUADOR SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, Óp. Cit.

BIBLIOGRAFÍA

  • FUCHS, Baptiste. DROITS CULTURELS: UNE INTRODUCTION, en AGIR PAR LA CULTURE, Revista Política y Cultural, publicado el 22 de octubre de 2013, accedido el 6 de julio de 2017, en: https://www.agirparlaculture.be/index.php/theorie-de-la-culture/189-droits-culturels-une-introduction
  • MAUCH, Phyllis. THE ETHICS OF COLLECTING CULTURAL PROPERTY: WHOSE CULTURE? WHOSE PROPERTY?, University of New Mexico Press, segunda impresión, segunda edición, año 2003.
  • MONTENEGRO, Névil. POLÍTICA DEL ECUADOR SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, Tesis de Maestría, IAEN, agosto 2016.
  • NACIONES UNIDAS. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, adoptado en el año 1966, en vigor desde el 23 de marzo de 1976.
  • OIDEL Siége International, ¿PORQUÉ SON IMPORTANTES LOS DERECHOS CULTURALES EN LA EDUCACIÓN?, Editorial No. 1, enero 2010, accedido el 6 de julio de 2017, en: http: //oidel.org/doc/Newsletter/janvier2010.pdf,
  • RED-DESC. LOS DERECHOS CULTURALES, Introducción a los DESC, accedido el 5 de julio de 2017, en https://www.escr-net.org/es/derechos/culturales.
  • UNESCO. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL, 2 de noviembre de 2001, accedido el 5 de julio de 2017, en:              http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.
  • UNITED NATIONS. HUMAN RIGHTS, Office of the High Commissioner, accedido el 5 de Julio de 2017, en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2fGC%2f21&Lang=en.

Dejar un comentario