Razones económicas y legales para declarar inconstitucional la Ley de Apoyo Humanitario

Publicado el 28 de octubre de 2020 a las 18:05 1 Comentario

Romel Jurado Vargas

El trabajo en condiciones dignas y la recaudación de impuestos son, desde la perspectiva macroeconómica, los principales medios de redistribución de la riqueza social, así como los mecanismos más efectivos y eficientes de alcanzar un grado cada vez mayor de justicia social, de bienestar personal y colectivo, y de convivencia pacífica entre los ciudadanos.

Esto sucede cuando los recursos públicos, provenientes de los impuestos, se destinan a generar y sostener los bienes y servicios que concretan el ejercicio de los derechos de todas y todos; sucede cuando los recursos privados, provenientes de la venta de la mano de obra, se destinan a mejorar las propias condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y sucede cuando los excedentes que ha obtenido el empleador se reinvierten en mejorar los medios de producción que posee.

En ese sentido, cuando los derechos de los trabajadores son violados, como propone hacerlo la mal llamada Ley de Apoyo Humanitario, lo que se está provocando es un desajuste socioeconómico de enormes consecuencias negativas para la salud, la calidad de vida, la educación y el acceso real a las oportunidades de desarrollo de quienes generan la riqueza del país y de sus familias.

Este desajuste socioeconómico ha sido provocado por el gobierno de Lenín Moreno, para que los empleadores capitalicen en su favor los recursos económicos que se obtienen de la precarización de los trabajadores y del no pago de los beneficios que les corresponden por mandato constitucional y legal.

Los efectos de esta capitalización podrían parecer, en el corto plazo, una atractiva e inmediata ganancia para los empleadores, pero en el mediano plazo tendrán que devolver lo mal habido. Pues estas condiciones de apropiación ilegal de la fuerza de trabajo son insostenibles y afectarán la productividad, la eficiencia y la sostenibilidad de las empresas que hayan optado por usar estas trampas legales.

Más temprano que tarde, estas medidas abusivas provocarán una radicalización de la respuesta social y jurídica que los trabajadores organizados, y los ciudadanos en general, desarrollan cada vez con mayor contundencia y que, eventualmente, terminarán en la declaratoria de la huelga nacional indefinida, la judicialización de los reclamos laborales, la liquidación de muchas empresas y el pago de indemnizaciones a los trabajadores por la precarización sufrida.

Afectaciones concretas a los derechos de los trabajadores

a) La reducción de la jornada laboral, que conlleva también la reducción arbitraria y abusiva del salario de los trabajadores en la misma proporción que se reduzca la jornada diaria de trabajo.

Si la reducción de la jornada laboral, en los términos planteados, fuese un avance en los derechos de los trabajadores -como audazmente han planteado los abogados y voceros mediáticos de los empleadores y el Gobierno, aduciendo que el trabajador tendrá más horas de descanso- entonces, la reducción de la jornada debería operar sin afectar el salario básico unificado o el salario establecido por contrato de los trabajadores que permanecen en sus plazas de trabajo y de los que se contrate en el futuro, como sucedió en países como Holanda, Dinamarca, Noruega, Irlanda, Alemania, Suiza, Bélgica, Suecia, Australia, Francia e Italia que ha llegado a tener jornadas laborales estándar de entre 29 y 38 horas semanales, sin que ello implique la disminución de los salarios de los trabajadores.

Es claro que la reducción de la jornada laboral de los trabajadores es un mecanismo de apariencia legal para intentar proteger el patrimonio de los empleadores, quienes en aplicación de esta norma esperan ahorrar en su propio beneficio un importante porcentaje del salario que les corresponde a los trabajadores, por realizar la jornada de trabajo diaria establecida legalmente en 8 horas; lo cual viola los derechos de los trabajadores a un salario justo basado en el cumplimiento de la jornada laboral legalmente establecida y pone por encima de los derechos de los trabajadores los intereses económicos de los empleadores.

b) La posibilidad de establecer contratos a plazo fijo viola abierta y directamente el derecho de los trabajadores a la estabilidad laboral y, del mismo modo, cancela los derechos que tiene respecto de indemnizaciones justas por despido intempestivo, que se produzcan una vez transcurridos los plazos legales para que opere el derecho a la estabilidad laboral.

Es evidente que todo el dinero que los empleadores no pagarán, gracias al establecimiento de este tipo de contratos, les permite tomar estos recursos que son del trabajador por derecho y usarlos en su propio beneficio, poniendo nuevamente los intereses económicos de los empleadores por encima de los derechos constitucionales de los trabajadores.

c) Los llamados “acuerdos” entre trabajadores y empleadores claramente trasgreden los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad inherentes a los derechos laborales, consagrados en el numeral 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador.

d) La desregularización de la jornada laboral a través de la modalidad del teletrabajo.

El texto de la Ley de Apoyo Humanitario no determina las condiciones laborales que deben respetarse cuando se implemente la modalidad de teletrabajo ni las sanciones por su incumplimiento.

Esta falta de regulación ha posibilitado el abuso de los empleadores que, en la práctica, han extendido las jornadas de trabajo a 12 horas diarias, e incluso piden la realización de tareas a los trabajadores en las noches y fines de semana, sin ningún tipo de pago o compensación. Esto sucede tanto en el sector público como en el sector privado y en algunas ocasiones incluso sucede después de haber suscrito con el trabajador un acuerdo de reducción de la jornada laboral a 6 horas diarias.

Todo lo cual demuestra la desmedida voluntad, de un determinado grupo de empleadores, de violar los derechos de los trabajadores por cada resquicio que lo permita la mal llamada Ley de Apoyo Humanitario.

Inconstitucionalidad de la Ley de Apoyo Humanitario

Los principios y garantías propios de los derechos de los trabajadores -establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de protección de sus derechos- son irrenunciables e intangibles y su regresividad está prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prohibición que ha sido ratificada en varias sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador.

En ese contexto, el contenido y las garantías de los derechos de los trabajadores en nuestro ordenamiento jurídico prevalecen ipso jure (por virtud del derecho o de pleno derecho), frente a otros intereses y bienes jurídicos, incluso si estos intereses fueran legítimos o los bienes jurídicos en conflicto también tuviesen un grado de protección constitucional.

En efecto, al momento que la Corte Constitucional tenga que evaluar y ponderar los bienes jurídicos y sociales sobre los que se ha legislado a través de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, es preciso ratificar que el respeto y defensa de los derechos de los trabajadores tienen un grado superior de protección constitucional frente a los intereses económicos de los empleadores, razón por la cual le corresponde a la Corte declarar la inconstitucionalidad de esta ley.

El Estado de derecho constituye el límite infranqueable que establece la legalidad y legitimidad de las actuaciones públicas. En ese sentido, el respeto y la obediencia a las reglas y requisitos para establecer la validez jurídica de una norma, así como la correcta aplicación de las normas que permiten la evaluación de la constitucionalidad de una ley respecto del contenido formal y material de los derechos reconocidos en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad, nos permiten distinguir si un determinado Estado es realmente un Estado de derecho o es una simulación de este.

La noción de Estado de derecho y las características que lo hacen reconocible sirve fundamentalmente para determinar cuándo el ejercicio arbitrario o abusivo del poder del Estado, de sus gobernantes y representantes causa el efecto de violar, restringir, disminuir o impedir el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad; y cuándo ese mismo poder cumple su más alto deber, que es precisamente lograr la plena vigencia y respeto de los derechos humanos que se han reconocido e incorporado a su ordenamiento jurídico.

El Estado ecuatoriano tiene el deber constitucional y la obligación internacional de respetar los derechos contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como la permanente obligación de adaptar todas sus normas internas al contenido de tales instrumentos internacionales. Esto implica que adoptar normas jurídicas que restrinjan, disminuyan o impidan el ejercicio de estos derechos constituye un incumplimiento de las obligaciones de protección, garantía y promoción de los derechos humanos que adquirió el Ecuador con la comunidad internacional al suscribir y ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la propia Constitución del Ecuador y el Código del Trabajo.

1 Comentario en "Razones económicas y legales para declarar inconstitucional la Ley de Apoyo Humanitario"

  1. Washington Vargas · el 29 de octubre de 2020 a 11:10 · Responder

    Saludos hermano, muy explicito en todo lo que concierne al derecho constitucional del trabajador.
    Sabemos que tarde que temprano va ha reaccionar el sector laboral y va a ser insostenible para cualquier gobierno de turno, además que la historia sin duda denunciará al país y al mundo todos los atropellos en contra de la clase obrera .
    Es digno de ti tu enfoco bajo esas perspectivas

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