La planificación pública en la Defensoría del Pueblo

Publicado el 27 de agosto de 2019 a las 13:15 Ningún comentario

El desperdicio de recursos y la corrupción en las instituciones del Estado son los monstruos que depredan los recursos públicos. Por esa razón, la llave de una gestión transparente y eficaz está en la calidad de la planificación pública y de su implementación, sobre todo cuando se trata de la protección de derechos fundamentales.

En ese contexto nuestra empresa, Checks & Balances, especializada en temas de políticas públicas y derechos humanos, se ha planteado monitorizar la calidad de la planificación y la gestión pública de varias organizaciones del Estado cuyas competencias incluyen la defensa y protección de los derechos humanos.

La Defensoría del Pueblo es la institución que encabeza nuestra lista por dos razones: a) sus competencias están directamente relacionadas con la protección y defensa de derechos humanos, y b) recientemente se produjo una reforma legal que replanteó, con la pretensión de modernizar, el papel que juega esta institución en el ordenamiento jurídico-administrativo del Estado.

En buena medida, tal reforma estuvo motivada en las fuertes críticas que sufrió la institución como reacción a la falta de impacto efectivo de la gestión defensorial en la vida de los ciudadanos para ejercer los derechos fundamentales; exigir social, administrativa y judicialmente su plena aplicabilidad; y, gestionar su reparación integral.

Los datos que usaremos para monitorear el desempeño de la Defensoría del Pueblo provendrán principalmente de su propia página web, es decir, de la información que por mandato de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública debe entregar a todos los ciudadanos de forma actualizada, sin perjuicio de recurrir a otras fuentes para hacer comparaciones sobre cobertura, calidad, costos de los servicios ofertados por la institución.

En todos los casos, nuestros artículos serán enviados a la Defensoría del Pueblo a fin de que ella aporte datos que puedan esclarecer nuestro análisis o formular comentarios precisos sobre nuestras conclusiones o afirmaciones.

Esta primera entrega la dedicaremos a recolectar y presentar información sobre el tamaño de la institución y el costo de mantenerla en el año 2019. En las siguientes entregas examinaremos la coherencia de los objetivos institucionales con las nuevas competencias; la pertinencia y utilidad de los tipos de indicadores de desempeño de procesos que usa la Defensoría para mostrar la capacidad, eficiencia, eficacia, productividad y calidad de los servicios que oferta a los ciudadanos; la calidad en la configuración de las metas establecidas y la validación de los logros alcanzados; la relación entre los recursos públicos usados con los impactos efectivos en la vida de los ciudadanos; el grado de satisfacción ciudadana de los servicios recibidos por la institución, etc.

A julio de 2019 la Defensoría del Pueblo cuenta con 405 funcionarios. Según el reporte de ese mismo mes del Ministerio de Finanzas, el gasto asignado para pagar el salario de estos empleados representa el 85,23% del presupuesto institucional, es decir $11´358.372 de los $ 13´326.265. Otros gastos en bienes y servicios de consumo representan el 13,14% del presupuesto; y apenas el 1,6 % se destina a inversión.

Distribución del presupuesto de la Defensoría del Pueblo en el 2019

Esto significa que el gasto corriente, es decir lo que se paga en empleados, bienes y servicios de consumo para la operación cotidiana de la institución, es del 96,37% del presupuesto. En tanto que los recursos destinados a invertir en ampliar la cobertura o calidad de los servicios que ofrece la Defensoría del Pueblo a los ciudadanos, es apenas del 1,6%.

Cabe señalar que la Defensoría del Pueblo, por la reforma legal que sufrió su Ley Orgánica el 6 de mayo de 2019, tiene la urgente necesidad de modificar sustancialmente su Estatuto Orgánico por Procesos, que es el instrumento que sirve para decirle a cada uno de sus 405 empleados en las unidades administrativas que componen la institución lo que debe hacer y cómo debe hacerlo, de cara a tratar de satisfacer las demandas ciudadanas con relación a su misión institucional.

Sin embargo, si se sigue el link de este instrumento normativo que está disponible en la web de la Defensoría, se observa que el estatuto vigente fue modificado por última vez el 25 de septiembre de 2017.

Dicho sencillamente, los 405 empleados de la Defensoría del Pueblo todavía no saben qué hacer ni cómo hacer para proporcionar a los ciudadanos los servicios institucionales que estos demandan al amparo de la nueva Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, con la salvedad de aquellos servicios que se traslapan en la normativa anterior y que no están excluidos o no colisionan con lo establecido en la Ley vigente.

La institución, según la sección Transparencia de su página web[1], actualmente ofrece los siguientes servicios púbicos:  proveer información de LOTAIP de la DPE; protección y tutela de derechos humanos y de la naturaleza; asesoramiento defensorial; desarrollar procesos educativos en derechos humanos, de la naturaleza y de personas y consumidoras; acceso a biblioteca digital especializada en derechos humanos y de la naturaleza; verificación de condiciones de lugares de privación de libertad; asesoría, patrocinio y representación legal a víctimas de graves violaciones de derechos humanos documentadas por el informe de la Comisión de la Verdad; y, atención psicológica a víctimas directas e indirectas documentadas en el informe Final de la Comisión de la Verdad.

Es necesario precisar que el actual Defensor del Pueblo, fue nombrado apenas el 10 de abril de 2019 y, en ese contexto, una de sus más urgentes prioridades es adaptar la estructura institucional, los procesos internos y los servicios al público al nuevo marco jurídico, sin que ello signifique desatención a los ciudadanos ni desperdicio de recursos públicos.

Estos son desafíos supremamente exigentes, sobre todo si se tiene en cuenta los graves problemas de gestión que la institución arrastra desde su creación en 1998, así como el complejo escenario político y social en el que actualmente tiene que generar esta renovación institucional, después de 21 años de vida y 6 antecesores en el cargo que no han logrado consolidar a la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de su mandato constitucional, ni librarse del estigma de ser una institución pesada y onerosa, que no mejora la calidad de vida de la gran mayoría de ciudadanos ni el ejercicio de sus derechos fundamentales.

La Defensoría del Pueblo no ha objetado las cifras, datos duros o conclusiones que contiene este artículo, pero ha señalado que la institución se halla en un proceso de transición.

Por otro lado, ha señalado que tenía 90 días desde la promulgación de la reforma a la Ley de la Defensoría del Pueblo (esto es, hasta el 6 de agosto de 2019) para reformar su Estatuto por Procesos, y que dicho estatuto ya está aprobado.

Sin embargo, consultado el Registro Oficial el 24 de agosto de 2019, lo cierto es que sigue en vigencia el Estatuto por Procesos modificado en septiembre de 2017, como se señala en el texto del artículo.

[1] Verificar el literal d del mes de julio de 2019.

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